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jueves, 19 de enero de 2017

Ampliación permiso de paternidad a cuatro semanas





    Os informamos de que a partir del 1 de enero de 2017 el permiso de paternidad se ha visto ampliado hasta cuatro semanas. La Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 3/2007 prevé en su disposición transitoria 9ª la ampliación a 4 semanas de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, (lo que coloquialmente llamamos permiso de paternidad) a los 6 años de la entrada en vigor de la LOIEMH, el 1 de enero de 2013.


    Es obvio que aún nos falta mucho camino por recorrer, y aún así se trata de un enorme paso hacia la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, al acercarse la duración de los permisos de paternidad y maternidad. Desde CCOO Majadahonda lo celebramos, sin olvidar que la Secretaría de la Mujer hace hincapié en que se trata de una base legal de MÍNIMOS, mejorable a través de la negociación colectiva.


  • ¿En qué consiste?
    Se trata de una medida de fomento de corresponsabilidad familiar y conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que otorga 4 semanas ininterrumpidas de permisos en los supuestos de nacimiento de hijas o hijos, adopción o acogimiento. Ampliables en casos de parto, adopción o acogimientos múltiples, en 2 días más por cada hija/o, a partir del segundo. Estos días son independientes de los que el trabajador tenga derecho por convenio o estatuto (que corren a cargo de la empresa).

  • Beneficiarios.
    Pueden solicitar este permiso los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial. Asimismo, son beneficiarios del permiso los trabajadores autónomos y pertenecientes a otros regímenes especiales de la Seguridad Social.

  • Requisitos.
    Es necesario tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión ó 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

  • Disfrute.
    El permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.


    En el siguiente cuadro sinóptico os mostramos los aspectos fundamentales de la norma sintetizados:




    Esperamos que esta información os resulte de utilidad.

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