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viernes, 27 de enero de 2017

Concierto. 50 años de cultura de resistencia, 50 años cantando por la libertad


El 9 de febrero tendrá lugar un simbólico concierto, en el salón de actos Marcelino Camacho de CCOO Madrid (Lope de Vega 40), con las actuaciones de Elisa Serna, Adolfo Celdrán, Julia León, Pablo Guerrero, Luis Mendo, Javier Batanero, Begoña Olavide y Javier Bergia. 

Se cumplen ahora 50 años de la fundación de la "canción del pueblo", y en un grupo de cantautores y cantautoras queremos reconocer el desafío cultural por la libertad y expresar el reconocimiento que se merece todo el colectivo, no solo por su compromiso con los derechos sociales y democráticos, sino por la calidad poética de sus canciones y la fuerza crítica de sus textos. Sin ellas, sin ellos, no conoceríamos tanto la obra de extraordinarios poetas como Machado, Lorca, Miguel Hernández, Alberti o León Felipe; ni tampoco, sus propias composiciones de inteligente y demoledora crítica social y política.

En consecuencia, se pretende rendir homenaje a estos trovadores del antifranquismo y la democracia, homenaje que gustosamente copatrocina CCOO y que organiza esta Fundación. El sindicato inició hace ocho meses la campaña HICIMOS, HACEMOS, HAREMOS HISTORIA, para conmemorar algunos de los principales hitos de la historia de CCOO. Canción del pueblo guarda una estrecha relación con la campaña y con la historia del sindicato. 
Enlace a la página de la Fundación http://ow.ly/qrwD308oYwP
Las entradas se pueden adquirir en:

Sede de CCOO de Madrid (c/Lope de Vega, 38, 5ª).
De lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas.

Sede de la Fundación Sindical Ateneo 1º de Mayo (c/Sebastián Herrera, 14, 1ª) .
De Lunes a viernes de 10:00 a 14:00. Lunes y miércoles también por las tardes, de 16:00 a 19:00 horas.

Más información llamando al 91 506 3056 o escribiendo a ateneo1mayo.madrid@usmr.ccoo.es 

Vídeo 

Luis Pastor ¿Qué fue de los cantautores? https://www.youtube.com/watch?v=IAowoHZNnvw  



jueves, 19 de enero de 2017

Ampliación permiso de paternidad a cuatro semanas





    Os informamos de que a partir del 1 de enero de 2017 el permiso de paternidad se ha visto ampliado hasta cuatro semanas. La Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 3/2007 prevé en su disposición transitoria 9ª la ampliación a 4 semanas de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, (lo que coloquialmente llamamos permiso de paternidad) a los 6 años de la entrada en vigor de la LOIEMH, el 1 de enero de 2013.


    Es obvio que aún nos falta mucho camino por recorrer, y aún así se trata de un enorme paso hacia la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, al acercarse la duración de los permisos de paternidad y maternidad. Desde CCOO Majadahonda lo celebramos, sin olvidar que la Secretaría de la Mujer hace hincapié en que se trata de una base legal de MÍNIMOS, mejorable a través de la negociación colectiva.


  • ¿En qué consiste?
    Se trata de una medida de fomento de corresponsabilidad familiar y conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que otorga 4 semanas ininterrumpidas de permisos en los supuestos de nacimiento de hijas o hijos, adopción o acogimiento. Ampliables en casos de parto, adopción o acogimientos múltiples, en 2 días más por cada hija/o, a partir del segundo. Estos días son independientes de los que el trabajador tenga derecho por convenio o estatuto (que corren a cargo de la empresa).

  • Beneficiarios.
    Pueden solicitar este permiso los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial. Asimismo, son beneficiarios del permiso los trabajadores autónomos y pertenecientes a otros regímenes especiales de la Seguridad Social.

  • Requisitos.
    Es necesario tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión ó 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

  • Disfrute.
    El permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.


    En el siguiente cuadro sinóptico os mostramos los aspectos fundamentales de la norma sintetizados:




    Esperamos que esta información os resulte de utilidad.