Buenos días, compañer@s.
Adjuntamos una Circular de la Secretaría de Protección Social y Políticas Públicas de CCOO en relación al Certificado negativo que expide el Registro Central de delincuentes sexuales previsto en la Ley 26/2015 de protección a la infancia y a la adolescencia.
El artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015 de voluntariado, establecen como requisito para poder acceder y ejercer una profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, entre los que se incluyen la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Tal circunstancia debe ser acreditada por las empleadas y empleados mediante un certificado negativo de antecedentes penales específico para tales delitos que ya puede obtenerse del Registro Central de Delincuentes Sexuales por vía telemática desde el siguiente enlace (hay que navegar hasta la parte inferior de la página):
Un cordial saludo:
Afíliate a CCOO - Haz click en este enlace y sigue los pasos.
y presencia en las empresas a nivel nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario