El art. 82.4 de la Ley General de la Seguridad Social (RD-L 8/2015) regula las competencias de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes.
Entre estas competencias se encuentra la gestión de la prestación económica asociada a la situación de IT, así como también la capacidad de realizar llamamientos a control a estos trabajadores/as. La no comparecencia injustificada a dicho llamamiento puede derivar en la extinción de la prestación económica.
Puesto que la Seguridad Social no ha establecido ningún criterio oficial respecto de las condiciones que deberían regular los llamamientos a control, son las propias Mutuas las que de forma unilateral aplican el que, a criterio de sus propios médicos, consideran adecuado.
Los gastos de desplazamiento ocasionados a l@s emplead@s que son llamados a control en estos casos han venido siendo una cuestión controvertida. A pesar de que a instancia de las organizaciones sindicales, la Seguridad Social emitió en 2009 la Orden TIN/971/2009 (pinchar enlace) en la que se establece la obligación de las Mutuas de cubrir estos gastos, la mayoría de las Mutuas se han venido negando a pagarlos, alegando que dicha Orden precisaba un desarrollo normativo adicional; una situación que ha llegado incluso a judicializarse en muchos casos con sentencias contradictorias.
Con el objetivo de corregir esta situación y clarificar la obligación de las Mutuas de hacerse cargo de estos gastos, desde CCOO hemos venido planteando desde hace tiempo diversas iniciativas en el marco del Consejo General del INSS.
En respuesta a la última de estas iniciativas de CCOO, el órgano de Seguridad Social competente en esta materia (la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social –DGOSS-) ha emitido un informe (seguir enlace), en el que se incorporan otras materias, de modo que la que nos ocupa aquí se encuentra planteada en las páginas 2 y 3, en el que se reconoce de forma expresa la obligación de las Mutuas y las Entidades Gestoras de compensar los gastos de desplazamiento ocasionados por los llamamientos a control en las prestaciones de IT por contingencias comunes, según lo establecido en la Orden TIN/971/2009.
En el informe la DGOSS mantiene que no existe vacío normativo alguno y esta cuestión tiene plena cobertura en la Orden TIN/971/2009, señalando además que ya dejó constancia de ello en sendas Circulares de 4 de junio de 2010 y de 20 de octubre de 2010.
Del mismo modo, el informe señala la conveniencia de comunicar a la Seguridad Social cualquier incumplimiento de estas instrucciones por parte de las Mutuas que podamos conocer, con el fin de corregir la situación.
Con el objetivo de ayudar a la reclamación de este derecho a l@s emplead@s que puedan verse afectad@s, junto a esta Nota Informativa os adjuntamos un manual de funcionamiento ante las citas de control, donde también se informa de cómo proceder si la Mutua no compensase los gastos, y un modelo-propuesta para reclamar los gastos.
En espera de que esta información os sea de utilidad, y poniéndonos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración que necesitéis, recibid un cordial saludo.
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