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lunes, 9 de mayo de 2016

Mesa General de negociación y Definiciones de interés sobre el sistema de Representación Sindical en las Administraciones Públicas.

Existe en las Administraciones Públicas, como en la Empresa, un doble sistema representativo:  


- Órganos de representación: En su doble vertiente de Órganos Unitarios (Juntas de Personal para los funcionarios y Comités de Empresa para los laborales) y Órganos unipersonales (Delegados de Personal para ambos colectivos), en función del número de trabajadores/funcionarios de cada plantilla.  

- Secciones Sindicales: Que de conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, están constituidas por los afiliados a un Sindicato en un centro de trabajo. 

Siempre ha sido difícil comprender la diferencia entre un Delegado Sindical, un Delegado de Personal y un miembro o Delegado de la Junta de Personal o del Comité de Empresa y ello es así porque en la práctica, merced a que normalmente son las Secciones Sindicales las que copan los puestos de Juntas de Personal y Comités de Empresa, creando internamente nuevos órganos donde se agrupan los Delegados de una y de otro junto con los Delegados Sindicales (Elegidos por el Sindicato de acuerdo con su procedimiento interno para representar a éste en el centro de trabajo). 

Por tanto, y para no alargarnos, citaremos las siguientes notas características: 

1.- Juntas de Personal: Son órganos unitarios (Órganos colegiados, formados por los delegados electos) de representación de los funcionarios públicos en aquellos entes que cuenten con más de 50 funcionarios, elegidos por todos los funcionarios de su ámbito mediante sufragio por medio de candidaturas bloqueadas y cerradas. A las elecciones de estos órganos, convocadas por los Sindicatos más representativos pueden concurrir, además de éstos, otras formaciones o funcionarios independientes de los Sindicatos en los términos marcados por la Ley.  

2.- Delegados de Personal funcionario: Son órganos unipersonales de representación de los funcionarios en aquellos centros con menos de 50 funcionarios, elegidos por todos los funcionarios de su ámbito, mediante sufragio, por medio de candidaturas abiertas. 

3.- Comités de Empresa: Son órganos unitarios de representación del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas en aquellos entes que cuenten con más de 50 trabajadores, elegidos mediante sufragio, por medio de candidaturas bloqueadas y cerradas. 

4.- Delegados de Personal laboral: Son órganos unipersonales de representación de los funcionarios en aquellos centros con menos de 50 trabajadores, elegidos, mediante sufragio, por medio de candidaturas abiertas. 

5.- Delegados Sindicales: Son los representantes del Sindicato ante el ente público de que se trate y disponen de crédito horario en función de la suma de trabajadores laborales y funcionarios de dicho ente. Son nombrados por el Sindicato de conformidad con sus procedimientos internos. 

6.- Secciones Sindicales: Están formadas por todos los afiliados al Sindicato en el ente público de que se trate, ya sean laborales o funcionarios, siendo representadas por los Delegados Sindicales.


Para la formación de una Mesa General de Negociación, hay que tener en cuenta la representación obtenida por ambos órganos de representación unitaria (Junta y Comité) en primer lugar para determinar la composición de dicha mesa (cuántos miembros de cada sindicato deben estar presentes) y, en segundo lugar, para determinar esa mayoría necesaria para la adopción de acuerdos. Vayamos por partes:

1.- Composición de la Mesa General Negociación en un Ayuntamiento que podría ser, por caso, el de Majadahonda. Ha de utilizarse un criterio proporcional a la representación. ¿Cómo se haría esto?. 

  1. Dividir el total de representantes elegidos (sumar los de la Junta y Comité) por el número de componentes de la mesa. En cuanto a esto último ha de tenerse en cuenta que el número máximo permitido por el EBEP es de 15 (art. 35.4). Esto nos da un módulo o cociente.
  2. Dividir el número de representantes de cada candidatura por el cociente anterior y tendremos los miembros que corresponden a cada sindicato.
  3. Si hay restos, corresponderán a la candidatura con la fracción mayor. Un ejemplo, de lo comentado, se puede ver a continuación y en el documento adjunto, más extenso, que se puede obtener siguiendo este enlace. Hemos destacado, en el documento, el ejemplo en amarillo:
    En el caso planteado en este ejemplo, el comité de empresa está integrado por 17 miembros, por lo que siendo el número de miembros de la comisión negociadora 6, efectuando las correspondientes operaciones matemáticas, en busca de la proporcionalidad, resultaría que, el cociente obtenido al dividir aquella primera cifra por esta segunda arroja un cociente de 2,83; por tanto, al dividir el número de miembros con que cuenta cada sindicato en el comité por dicho número 2,83, resulta que a UGT le corresponden 3 miembros (9:2,83 = 3,18), manteniendo un resto de 0,18; a CCOO 1 miembro (5:2,83 = 1,76), manteniendo un resto de 0,76; a CGT le correspondería 1 miembro en la comisión (3:2,83 = 1,06) manteniendo un resto de 0,06. Por lo tanto, la atribución de miembros en la parte de la comisión negociadora correspondiente a los trabajadores sería la siguiente: 3 miembros por UGT, 2 miembros por CCOO (1 directamente adjudicado y otro por tener un «resto» mayor que el de UGT y CGT), y 1 miembro por CGT. La comisión negociadora está integrada por miembros del comité de empresa en función de su pertenencia a una plataforma sindical, la legitimación real para negociar la tienen en función de su representatividad, y por lo tanto para entender que el convenio ha sido aprobado en interés y representación de la mayoría de los trabajadores hace falta que los integrantes de la comisión representen esa mayoría, pues lo contrario llevaría a aceptar convenios aprobados por representantes de minorías.

2.- En cuanto a la adopción de acuerdos, éstos deben estar respaldados por la mayoría. 

Un ejemplo referente a esta última cuestión en el que también se plantea la primera (destacado en amarillo en el documento adjunto que se puede descargar siguiendo el enlace) podría ser el que remitimos a continuación:

El ejemplo práctico de cómo obtener la proporcionalidad en la composición de la Mesa Negociadora se recoge en la propia sentencia. El número total de representantes elegidos en una empresa son 91. De ellos 57 lo han sido por el Sindicato A; 28 por el Sindicato B, 4 por el Sindicato C; 1 por el Sindicato D y otro por el Sindicato F. Dividido el número de representantes elegidos en la empresa por los 12 miembros que componen el banco social, da un cociente de 7,853. Si se divide el número de representantes logrado por cada sindicato entre cociente anterior se obtienen los puestos de la comisión negociadora:

  • Sindicato A: 57: 7,853 = 7 enteros y un resto de 0,516
  • Sindicato B: 28: 7,853 = 3 enteros y un resto de 0,692
  • Sindicato C: 4: 7,853 = 0, enteros y un resto de 0,527
  • Sindicato D y F: 1: 7,853 = 0 enteros y un resto de 0,1274

De este modo la Comisión tendrá 10 miembros designados de forma directa por los dos sindicatos mayoritarios, pero quedarían 2 vacantes, que necesariamente tiene que cubrirse tomando en cuenta los cocientes mayores. En este caso una vacante seria para el sindicato B, que pasaría a tener 4 puestos, y la otra para el sindicato C, que obtendría 1 puesto.

Por último, algunos textos para profundizar en temas relativos al empleo público en los que hemos destacado en amarillo lo relativo a la negociación colectiva en las Administraciones Públicas esperando que sean resulten útiles o de interés:


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